Carta a senadores y senadores de la república
HH. SENADORAS Y SENADORES DE LA REPÚBLICA
PRESENTE
De nuestra consideración:
Junto con saludarles respetuosamente, nos dirigimos a ustedes en el marco de la próxima votación en Sala del proyecto de ley sobre titularidad docente, para manifestar una preocupación fundada respecto de las indicaciones actualmente en discusión y solicitar formalmente que se considere como base sustantiva del debate el proyecto original aprobado hace pocos días por amplísima mayoría en la Cámara de Diputadas y Diputados.
Desde una perspectiva jurídica y laboral, es necesario recordar que la condición “a contrata” en el sector público —y particularmente en el Estatuto Docente, Ley 19.070— no fue concebida como un régimen permanente de vinculación, sino como una modalidad excepcional y transitoria, orientada a reemplazos, necesidades temporales, proyectos específicos u otras funciones no estructurales. En términos funcionales, la contrata es homologable al contrato a plazo fijo del sector privado, caracterizado por la inestabilidad y la ausencia de proyección laboral, profesional y familiar.
En este marco, establecer como requisito para acceder a la titularidad el haberse desempeñado cinco años continuos a contrata implica desnaturalizar el sentido del sistema, transformando una modalidad excepcional en una etapa obligatoria prolongada. Llegar ya a tres años continuos —sin considerar años discontinuos— es complejo, pues basta que un sostenedor no efectúe el nombramiento anual al 1 de marzo para que el trabajador pierda su continuidad. Elevar los requisitos de permanencia en esta condición no corrige el problema, sino que lo consolida como un mecanismo de inestabilidad institucionalizada.
Desde los territorios, particularmente en regiones como Valparaíso y Aconcagua, la realidad docente es clara: la contrata se ha transformado, en los hechos, en un estado prolongado de vulnerabilidad, donde cada fin de año implica incertidumbre, desgaste personal y debilitamiento de los proyectos educativos. La ley de titularidad debe hacer justicia a esta realidad, no profundizarla.
Asimismo, exigir como condición para la titularidad que el acceso a contrata haya sido mediante concurso público o mecanismos de selección permanente introduce una contradicción de fondo, considerando el incumplimiento estructural de los propios sostenedores públicos —municipalidades y Servicios Locales de Educación Pública—, que por años no han llamado sistemáticamente a concursos, pese a la obligación legal de hacerlo. Convertir hoy esa omisión institucional en un requisito excluyente significa trasladar el costo del incumplimiento del Estado empleador a las y los trabajadores, vulnerando principios básicos del derecho laboral público, como la protección del trabajador, la confianza legítima y la responsabilidad del empleador.
La titularidad no constituye un privilegio ni un mecanismo de inamovilidad. No impide evaluaciones, no exime de deberes ni limita facultades disciplinarias. La titularidad restituye un piso mínimo de estabilidad jurídica, indispensable para que un trabajador pueda proyectar su vida, sostener procesos formativos y desarrollar su labor pedagógica sin la amenaza permanente del término de contrato.
Por estas razones, solicitamos respetuosamente que, en la discusión y votación de este proyecto, se tenga como referencia principal el texto aprobado por amplísima mayoría en la Cámara de Diputadas y Diputados, que recoge de manera más coherente la realidad del sistema escolar público, reconoce la trayectoria efectiva de miles de docentes y se orienta a recomponer —y no a debilitar— la carrera profesional docente.
Legislar en esta materia no es solo definir un mecanismo administrativo. Es decidir si el Estado de Chile avanzará en la reconstrucción de un empleo docente público estable o si profundizará un modelo basado en la transitoriedad permanente.
Atentamente, por el Directorio Regional Valparaíso y Aconcagua,
Jorge Briones Vega Francisco Rodríguez Arancibia
Secretario General Presidente Regional
